Licenciatura en Biologia

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Licenciatura en Biologia

  • Contenido Licenciatura en Biologia.

    Criterios de ingreso:

    El programa asume lo expresado en el Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egreso de la UABJO, en su capítulo I Disposiciones Generales, artículo 4º y capítulo II. Del Ingreso, en su artículo 9º, que enuncia que el Honorable Consejo Universitario determinará el número de alumnos que serán admitidos en la Licenciatura adscrita a la Escuela de Ciencias, de acuerdo a los planes de desarrollo, recursos materiales y humanos disponibles, criterios académicos, infraestructura física y presupuestos aprobados.

    Dentro de los criterios se considera lo establecido en el capítulo II. Del Ingreso, en los artículos 5º. 6º, 7º, 8º y 10º. Los requisitos académico-administrativos para el ingreso a la Licenciatura en Biología que los aspirantes deberán cumplir son los que a continuación se describen:

    Para los aspirantes egresados de las preparatorias de la UABJO, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
    • Original y copia del acta de nacimiento reciente y en buen estado.
    • Egresados de las escuelas preparatorias de la UABJO, presentar y entregar en la Dirección de Servicios Escolares: original del certificado de Bachillerato y/o constancias de estudios con relación de materias, fechas, calificaciones, fotografía pegada y sellada por la Dirección de la Escuela de donde egresó, con fecha de conclusión de estudios.
    • Original y copia de la carta de buena conducta.
    • Original y tres copias del recibo de inscripción, emitido por el sistema vía Internet y
    • de la ficha de depósito emitida por el banco.
    • Siete fotografías recientes, tamaño infantil, de frente.
    • Boleta credencial que te generó el sistema, con el que presentaste el examen y fuiste seleccionado(a).
    • Dos folders tamaño oficio.
    • Cumplir con los requisitos y sujetarse a los procedimientos y fechas de inscripción establecidos por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca.
    Para el caso de los aspirantes egresados de las escuelas dependientes de la Secretaría de Educación Pública (SEP) o escuelas particulares, incorporadas a la UABJO, los requisitos de ingreso serán los siguientes:
    • Original y copia del acta de nacimiento reciente y en buen estado.
    • Original y copia del certificado de bachillerato. Para estudiantes foráneos debidamente legalizado por su Estado.
    • Original y copia de la carta de buena conducta. 
    • Original y tres copias del recibo de inscripción, emitido por el sistema vía Internet y de la ficha de depósito emitida por el banco.
    • Siete fotografías recientes, tamaño infantil, de frente.
    • Boleta credencial que te generó el sistema, con el que presentaste el examen y fuiste seleccionado(a).
    • Dos folders tamaño oficio.
    • Cumplir con los requisitos y sujetarse a los procedimientos y fechas de inscripción establecidos por la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca. 
    Criterios de permanencia:

    El programa educativo asume lo expresado en el Capítulo III De la Permanencia, Sección I. De la reinscripción en los artículos 11º, 13º, 14º fracciones III, IV, V, 15º, del Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egreso de la UABJO

    Debido a que se opera una modalidad por créditos, el funcionamiento del programa posee ciertas particularidades académicas en los criterios de reinscripción, que están justificadas por el Reglamento, entre estas se consideran
    las siguientes:
    • El periodo máximo de permanencia para culminar la licenciatura es de cuatro periodos escolares adicionales, lineamiento congruente con lo establecido en la Sección II De los Periodos de Permanencia, en su artículo 16, Fracción I, del Reglamento, el cual permite adecuar los momentos de duración en los programas de Licenciatura de acuerdo a sus características académicas.
    • En los casos relacionados con la acreditación de estudios realizados en la misma Universidad o en otra, con la que se mantenga convenio de intercambio académico en la misma carrera, en planes y programas de estudios anteriores al que se desea cursar, se retomarán los lineamientos de la Sección V. De la Acreditación de Estudios, artículo 20º.
    • Las situaciones relacionadas con los procedimientos de revalidación, consistentes en otorgar reconocimiento a los estudios realizados en otras instituciones de educación superior del país o extranjero, mediante acreditación de equivalencias y compatibilidades, se atenderán de acuerdo a lo establecido en los lineamientos expresados en la Sección VI De la Revalidación de Estudios, en los artículos 21º, 22º, 23º y 24º.
    • Los casos relacionados con los procedimientos de baja y alta están sujetos a los lineamientos externados en la Sección VII Procedimientos de Baja, en los artículos 25º, 26º, 27º, 28; así como el artículo 29º de la Sección VIII Del Procedimiento de Alta.
    • El programa atiende la clasificación de los alumnos con respecto a su situación académico administrativa, en alumnos regulares e irregulares de acuerdo a lo establecido por la Sección IX De la Clasificación de los Alumnos, en los artículos 30º, 31º y 32º.
    • Con la finalidad de garantizar un desarrollo óptimo en el proceso formativo, el programa se compromete a promover el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los alumnos, considerando lo expuesto en el Capítulo IV. De los  Derechos y Obligaciones de los Alumnos, en su Sección I De los Derechos, artículo 60º y la Sección II De las Obligaciones, artículo 61º. 
    Criterios de egreso:

    El egreso es el proceso por el cual los estudiantes concluyen con las actividades académicas plasmadas en el plan de estudios y obtienen el título profesional, la Licenciatura en Biología considera los lineamientos expuestos en el Reglamento para el Ingreso, Permanencia y Egreso de los Alumnos, en su Capítulo V De Egreso en sus artículos 64º, 65º y 66º, que especifican el derecho de recibir una Carta de Pasante, la obligatoriedad del servicio social y los procedimientos de titulación. Para lograr egresar del programa se requiere acreditar el total de 356 créditos, efectivos a 6162 horas de trabajo académico que conforman los 334 créditos equivalentes a 5,382 horas correspondientes al conjunto de asignaturas obligatorias y optativas, así como 100 horas de prácticas profesionales efectivas a 2 créditos, las actividades extracurriculares, que abarcan 10 créditos equivalentes a 200 horas de trabajo académico, así como realizar el servicio social que abarca 10 créditos equivalentes a 480 horas.

    También constituyen requisitos obligatorios presentar la constancia de acreditación de los cursos de compresión lectora en idioma inglés en el área biológica y el correspondiente a redacción y estilo.

    En esta fase el pasante debe obtener el título profesional mediante la selección y realización de una modalidad de titulación, acorde a lo establecido en el Reglamento de Titulación Profesional de la UABJO. 

    Modalidades de titulación:

    Acordes con el Reglamento de Titulación Profesional de la UABJO Capítulo I  Disposiciones Generales. Artículo 4º, el programa educativo a partir de un análisis de sus características académico disciplinares, considera las siguientes modalidades que permitirán la obtención del título de Licenciado en Biología, mismas que han sido aprobadas por el Consejo Técnico de la Escuela de Ciencias:

    Titulación por tesis individual o colectiva.

    Consistente en presentar un documento analítico resultado de un proceso de investigación, de campo o documental, en el que se plantea un problema específico relacionado con el área de estudio correspondiente, que cumple con una estructura acorde a los cánones científicos, en el proceso se consideran los artículos 37º, 38º, 39º, 41º, 42º, 43º, 44º y 45º.
    En el caso de la tesis colectiva se asume lo expresado por el artículo 40º, del Reglamento de Titulación Profesional. Considerando la participación de tres pasantes, que serán examinados y evaluados de manera individual.

    Titulación por estancias de investigación.

    La estancia de investigación, consiste en participar en un proyecto de investigación registrado previamente en la Escuela de Ciencias, en el cual el producto final deberá ser un artículo científico, aceptado por revistas incluidas en el padrón del CONACYT.
    Se considerarán lo expresado en el artículo 57º, 58º, 59º, 60º, 61º, 62º y 63º.

    Titulación por examen CENEVAL.

    Basado en la evaluación realizada por el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior A.C. (CENEVAL), que permite conocer el nivel de conocimientos adquiridos por el pasante en la carrera profesional, así como las habilidades, destrezas y valores que posee.

    Con respecto a esta modalidad se consideran lo expresado en los artículos 34º, 35º y 36º

    A lo largo de la Licenciatura se alentara la titulación por tesis o artículo científico, enfatizando que es un requisito para realizar estudios de posgrado.
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